Expediente No. 828-2015 y 829-2015

Sentencia de Casación del 15/03/2016

“…esta Cámara aprecia que el órgano de alzada en su fallo resolvió de manera fundada y congruente los alegatos de los apelantes (…), a criterio de esta Cámara son completos, legítimos, lógicos y fundados en los hechos que el Tribunal de Sentencia acreditó durante el juicio, pues en cuanto a la denuncia de los recurrentes la Sala cumplió con indicar que la declaración de la perito (…) fue propuesta dentro del ofrecimiento de prueba presentada por el Ministerio Público en tanto que no fue una argucia judicial decisiva para condenar a los imputados, y que además de esa prueba el sentenciante tomó en consideración la prueba testimonial, documental y los demás peritajes que obran en el juicio a los que otorgó valor probatorio conforme la sana critica razonada y que sirvieron de sustento jurídico para emitir el fallo de condena contra los sindicados...”